CSRD y EINF: qué cambia con la Directiva Ómnibus

Respuesta corta: la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, reduce el alcance de la CSRD a empresas con más de 1.000 personas empleadas y más de 450 millones de euros de cifra de negocios, y retrasa el reporte obligatorio a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027. Mientras España no transponga la directiva, el marco aplicable sigue siendo la Ley 11/2018 y el EINF.

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Qué es la CSRD y qué relación tiene con el EINF

La Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD) es el nuevo marco europeo de reporte de sostenibilidad. Sustituye a la directiva de 2014 de la que procede el EINF español y exige informar conforme a los estándares europeos ESRS, con un análisis de doble materialidad y verificación externa.

En España, la CSRD debe incorporarse mediante una ley nacional que todavía está en tramitación. Hasta entonces, las empresas siguen obligadas por la Ley 11/2018 y su Estado de Información No Financiera.

El nuevo perímetro de la CSRD tras la Directiva Ómnibus

CriterioRequisito
Empresas y grupos de la UEMás de 1.000 personas empleadas de media anual y más de 450 M€ de cifra de negocios (individual o de grupo). Se exigen ambas condiciones.
Grupos de fuera de la UEMás de 450 M€ de cifra de negocios en la UE y una filial o sucursal en la UE con más de 200 M€.
Pymes cotizadasQuedan fuera del reporte obligatorio.

Calendario

HitoFecha
Entrada en vigor de la Directiva (UE) 2026/47018 de marzo de 2026
Fecha límite para transponerla en cada país19 de marzo de 2027
Primer reporte obligatorio (empresas de la UE)Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027
Primer reporte obligatorio (grupos de fuera de la UE)Ejercicio 2028

Las empresas de la «primera ola» que ya reportaban deben revisar qué exenciones transitorias aplica su país para los ejercicios 2025 y 2026.

Qué más cambia con la Directiva Ómnibus

  • Cadena de valor: las empresas sujetas a la CSRD solo pueden pedir a sus proveedores de hasta 1.000 personas la información del estándar voluntario. Se limita el «efecto cascada» sobre empresas más pequeñas.
  • Verificación: se mantiene el aseguramiento limitado y desaparece la obligación de pasar más adelante a aseguramiento razonable.
  • Diligencia debida (CSDDD): solo afectará a empresas de más de 5.000 personas y 1.500 M€ de cifra de negocios, con aplicación a partir de julio de 2029.
  • Doble materialidad: se mantiene. Sigue siendo el punto de partida del informe.

Importante: quedar fuera de la CSRD no elimina las obligaciones ambientales y sociales operativas que la empresa ya tenga por otras normas.

ESRS simplificados: menos datos, la misma estructura

Los ESRS revisados, cuya adopción está prevista para julio de 2026, reducen los puntos de datos de 803 a 314, un 61% menos. Aclaran la materialidad, eliminan narrativa repetida y permiten estimaciones más proporcionadas. La arquitectura se mantiene:

BloqueEstándares
TransversalesESRS 1 (requisitos generales) y ESRS 2 (información general)
AmbientalesE1 Clima · E2 Contaminación · E3 Agua · E4 Biodiversidad · E5 Recursos y economía circular
SocialesS1 Plantilla propia · S2 Trabajadores de la cadena de valor · S3 Comunidades afectadas · S4 Consumidores
GobernanzaG1 Conducta empresarial

Para las empresas que quedan fuera de la CSRD existe un estándar voluntario simplificado (evolución del VSME), útil para responder a clientes, bancos e inversores.

CSRD o Ley 11/2018: dos marcos, no una elección libre

CSRD (ESRS)Ley 11/2018 (EINF)
ÁmbitoRégimen europeo, aplicable según la ley nacional de transposición y su calendario.Régimen español vigente.
EstándaresESRS obligatorios.Contenidos de la ley, con un marco reconocido (GRI, ESRS u otro).
MaterialidadDoble materialidad.Análisis de materialidad.
VerificaciónAseguramiento limitado.Verificación por prestador independiente.

Dos matices clave: el marco no se elige, lo determina la ley aplicable a tu empresa; y usar los ESRS no exime de cubrir todos los contenidos que exige la Ley 11/2018. Puedes usar los ESRS como marco de tu EINF, siempre que incluyas lo que pide la ley española.

¿Y si mi empresa queda fuera de la CSRD?

  • Si cumples los requisitos de la Ley 11/2018, sigues obligado a presentar el EINF. Revisa los requisitos de obligación.
  • Si estás obligado al EINF, también te afecta el Real Decreto 214/2025: cálculo y publicación anual de la huella de carbono (al menos alcances 1 y 2) y un plan de reducción con objetivos cuantificados a un mínimo de cinco años. El propio EINF puede servir para cumplir la obligación de publicarlos.
  • Tus grandes clientes solo podrán pedirte, en principio, la información del estándar voluntario.
  • Una memoria de sostenibilidad voluntaria puede ser una buena herramienta comercial y de financiación.

Otras normas ESG que afectan al reporte de 2026

Muchas normas operativas no crean por sí solas nuevos indicadores en el EINF, pero sí cambian riesgos, políticas y métricas que conviene explicar. Estas son las más relevantes según el sector:

NormaQué implica para el reporte
RD 214/2025 (huella de carbono)Huella anual, objetivo de reducción y publicación. En vigor desde el 12 de junio de 2025 para empresas obligadas al EINF.
Ley 1/2025 (desperdicio alimentario)Planes de prevención y datos de desperdicio, excedentes y donaciones. Sector alimentario.
Reglamento (UE) 2025/40 (envases, PPWR)Peso, materiales, contenido reciclado y reutilización de envases. Aplicación general desde el 12 de agosto de 2026, con hitos hasta 2030.
RD 1055/2022 (envases en España)Datos coherentes de envases puestos en el mercado y responsabilidad ampliada del productor.
Ley 7/2022 (residuos)Flujos de residuos por destino, recogida separada y fiscalidad asociada.
Reglamento (UE) 2024/1157 (traslados de residuos)Trazabilidad de exportaciones de residuos y control de los destinos.
Reglamento de deforestación (EUDR)Trazabilidad y diligencia debida de café, cacao, soja, palma, caucho, madera y bovino. Aplicación principal desde el 30 de diciembre de 2026.
Reglamento (UE) 2023/1542 (baterías)Ciclo de vida, huella de carbono y diligencia debida en la cadena de suministro según categoría.
Reglamento (UE) 2024/1781 (ecodiseño, ESPR)Datos de producto, pasaporte digital y prohibición de destruir ropa y calzado no vendidos en grandes empresas.
Reglamento (UE) 2024/3015 (trabajo forzoso)Riesgos de la cadena de suministro. Prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso desde diciembre de 2027.
Reglamento (UE) 2024/1689 (inteligencia artificial)Gobernanza de la IA, sesgos en procesos de personal y transparencia con consumidores.
Ley 7/2021 y Reglamento (UE) 2026/667 (clima)Riesgos climáticos físicos y de transición y planes de descarbonización. El objetivo europeo del -90% para 2040 es colectivo, no una obligación individual.

Cómo preparar tu próximo informe

  1. Confirma el alcance: tamaño, actividad, productos y posición en la cadena de valor determinan qué normas te afectan.
  2. Actualiza la materialidad: conecta cada obligación con tus impactos, riesgos y oportunidades.
  3. Asegura los datos: responsable, perímetro, método de cálculo y evidencia para cada indicador.
  4. Valida la coherencia: lo que digas en el EINF debe cuadrar con registros oficiales, declaraciones y planes (huella, envases, residuos).

Te ayudamos a anticiparte: consulta los errores más habituales en la verificación y nuestros consejos para abordar tu EINF.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas estarán obligadas a la CSRD tras la Directiva Ómnibus?

Las empresas y grupos de la UE con más de 1.000 personas empleadas de media y más de 450 millones de euros de cifra de negocios, y los grupos de fuera de la UE con más de 450 millones en la UE y una filial o sucursal europea de más de 200 millones.

¿Desde cuándo se aplica la CSRD reformada?

A los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027 para empresas de la UE, y desde el ejercicio 2028 para grupos de fuera de la UE. Los países tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponer la directiva.

¿Sigue siendo obligatorio el EINF?

Sí. Mientras España no transponga la CSRD, las empresas que cumplen los requisitos de la Ley 11/2018 deben seguir presentando el EINF verificado.

¿Puedo usar los ESRS para elaborar mi EINF?

Sí, los ESRS pueden servir como marco de reporte del EINF, pero no eximen de incluir todos los contenidos que exige la Ley 11/2018.

¿Se mantiene la doble materialidad?

Sí. La Directiva Ómnibus reduce el alcance y los datos exigidos, pero mantiene la doble materialidad como base del informe de sostenibilidad.

¿Hablamos de tu EINF?

En GoEINF te acompañamos en todo el proceso del EINF, de la materialidad a la verificación, y preparamos memorias de sostenibilidad.

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